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Completar los datos del Número de Comercio/Establecimiento para cada DIRECCIÓN, en caso de tener diferentes Números de Comercio/ Establecimiento con domicilios diferentes, deberá RELLENAR NUEVAMENTE EL FORMULARIO. ¿Dónde puedo ver el listado de números de comercio/establecimiento?
CONCEPCIÓN:
El Programa surge ante diferentes iniciativas de la Confederación Económica de Misiones, de las Cámaras de Comercio de la Ciudad de Posadas y de otras localidades, como también, de otras entidades representativas del sector empresarial y del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
OBJETIVO DEL PROGRAMA:
Este programa tiene como objetivo incentivar el consumo cultural y creativo en la provincia, brindando a los usuarios la posibilidad de financiar sus compras en 1 o 6 cuotas sin interés con tarjetas de crédito emitidas por su entidad. A continuación, se detallan las condiciones específicas del programa.
TÉRMINOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO:
A) CONDICIONES Y BENEFICIOS:
El Programa “Ahora Arte” otorga los siguientes beneficios para los consumidores finales que operan con tarjetas de crédito emitidas por las Entidades Financieras participantes.
1) REINTEGRO EN EL RESUMEN DE LA TARJETA DE CRÉDITO:
a) Del 10% (Diez Por Ciento) sobre el monto de las operaciones que realicen los Consumidores Finales, en los Comercios y/o instituciones con tope de reintegro de 80.000 (Pesos Ochenta Mil).
2) CUOTAS SIN INTERÉS:
Compras en 1 (una) o 6 (Seis) cuotas a una tasa de interés del 0% (Cero Por Ciento), mediante la utilización de tarjetas de crédito habilitadas por la Entidades Financieras participantes, los días viernes y sábados en comercios adheridos al Programa.
3) LÍMITE DE COMPRA FINANCIABLE Y TOPE DE REINTEGRO:
El límite mensual de compra con tarjeta de crédito es de $ 1.300.000 (Pesos Un Millón Trescientos Mil).
4) PLAZO DE ACREDITACIÓN:
Los programas “Ahora” no modificarán los plazos de acreditación dispuestos por la entidad financiera participante para programas promocionales.
B) AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA:
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
C) OPERACIONES INCLUIDAS:
Los beneficios del Programa operan exclusivamente para las compras cuyo pago se realice de forma presencial en los establecimientos habilitados, radicados en la Provincia de Misiones. Quedan excluidas las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, como mercados online (web), ventas telefónicas, enlaces de pago, botones de pago, pagos QR, ventas por dispositivos Point, entre otros.
D) OPERACIONES NO INCLUIDAS:
• No podrán ofrecerse los beneficios del Programa a sujetos que no sean considerados Consumidores Finales, como ser, los Responsables Inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
• Los beneficios del Programa no operan con tarjetas corporativas (Business).
• Operaciones realizadas en establecimientos comerciales radicados fuera de la Provincia de Misiones.
E) COSTOS A CARGO DE LAS PARTES:
• Costo Financiero (Intereses): A cargo del Banco y de la Provincia.
• Costo del Reintegro:
a) Provincia: 5% (Cinco Ciento) sobre el monto de la compra.
b) Comercio: 5% (Cinco Ciento) sobre el monto de la compra.
F) VIGENCIA DEL PROGRAMA:
El Programa estará vigente los días viernes y sábados desde el 13 de septiembre hasta el 31 de diciembre.
G) REQUISITOS PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA:
1. Desarrollar las actividades comprendidas en el marco del Programa Ahora Arte.
2. Debe estar inscripto en la Agencia Tributaria de Misiones.
3. Los Números de Comercio/Establecimiento para cada marca de tarjeta de crédito solicitada en el marco del Programa deben estar radicados en la Provincia de Misiones.
4. Cumplir con los requerimientos comerciales y de financiación fijados por la entidad financiera participante.
H) OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS ADHERIDOS:
• No podrán comercializar, en el marco del Programa, productos no incluidos en las actividades y rubros alcanzados por el Programa.
• No podrán comercializar, en el marco del Programa, servicios a precios diferentes para idénticas operaciones bajo la modalidad de “contado” (efectivo o tarjeta de débito).
• No podrán ofrecer a los Consumidores Finales los beneficios del Programa Ahora Arte aquellos números de Comercio/Establecimiento para las marcas de tarjetas de crédito que no fueran dados de alta efectivamente conforme al informe remitido por las Entidades Financieras participantes, publicado por la Autoridad de Aplicación.
• Los comercios adheridos no podrán, en el marco del programa, vender en un mes al mismo Consumidor Final, por marca de tarjeta de crédito, un importe superior al límite financiable informado por la Autoridad de Aplicación a través de los canales oficiales. En el caso de que el bien tenga un precio superior a dicho límite, el diferencial deberá ser abonado con otro medio de pago (efectivo, tarjeta de débito, cheque, etc), o bien, mediante la utilización de tarjeta de crédito con opciones de cuotas diferentes a las que rigen en el Programa.
• No podrán desglosar y/o particionar una operación de venta, en el marco del Programa, a un mismo Consumidor Final en varios cupones.
• No podrán ofrecer los beneficios del Programa Ahora Arte a los sujetos que no sean considerados Consumidores Finales.
• Deberán exhibir en su comercio el afiche del Programa “AHORA ARTE” suministrado por la Autoridad de Aplicación, a fin de que los consumidores puedan identificar los comercios que se encuentran implementando el beneficio del Programa.
A efectos de control, el comercio se compromete a dar cuenta de la exhibición del afiche de adhesión en un lugar visible para el Consumidor, proporcionando una foto a través de los medios digitales indicados por la Autoridad de Aplicación, dentro de los 10 días de haber recibido el afiche, y posteriormente de manera periódica cada vez que se renueve el mismo.
• Los beneficios del Programa operan exclusivamente para compras en forma presencial, quedando excluidas las operaciones en mercados electrónicos (Web), telefónica, Link de Pagos, Botón de Pagos, Pagos Qr, ventas por Point, entre otras.
• Soportar el 10 % (Diez Por Ciento) del Reintegro a su cargo sobre el monto de las compras efectuadas por los Consumidores Finales mediante las operaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa.
• Suministrar a la Autoridad de Aplicación, cuando le sea requerido, las facturas y/o documentos equivalentes que dieron origen a las operaciones realizadas en el marco del Programa.
• Mantener actualizado y en funcionamiento el DOMICILIO ELECTRÓNICO proporcionado a través de la plataforma de los Programas Ahora.
• Brindar colaboración a los agentes designados por la Autoridad de Aplicación a los efectos de realizar el relevamiento de datos y los controles de cumplimiento del Programa. Toda información y/o documentación que se pudiera requerir será considerada confidencial a todos los efectos.
I) CANALES OFICIALES:
Se entenderá por canales oficiales el correo electrónico oficial de la Autoridad de Aplicación, a saber: info@ahora.misiones.gob.ar , como así también la página oficial de los Programas Ahora https://ahora.misiones.gob.ar/ , a través de la cual se publicará toda la información pertinente a los Programas.
J) DOMICILIO ELECTRÓNICO DEL COMERCIO:
La casilla de correo electrónico proporcionada por el comercio adherido al momento de solicitar el alta en el programa será considerado DOMICILIO ELECTRÓNICO, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, dándose por notificado al momento de la apertura del correo o el primer día hábil siguiente al envío de la notificación.
K) INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Comercios adheridos, detalladas precedentemente, implicará la exclusión del Programa “AHORA ARTE” por parte de la Autoridad de Aplicación y, en caso de corresponder, la restitución de los costos resultantes de dicho incumplimiento.
L) INFRACCIONES:
Sin perjuicio de otras transgresiones a estos términos y condiciones, se considerarán infracciones:
• Efectuar ventas, en el marco del programa, por un monto superior al límite financiable mensual informado por la Autoridad de Aplicación a través de los canales oficiales, lo cual se considera como el “exceso del límite financiable”. Este exceso se define como la diferencia entre el importe de la operación realizada con tarjeta de crédito y el límite financiable vigente del Programa “Ahora Arte” al momento de la operación.
• Particionar una operación de venta, en el marco del Programa, a un mismo Consumidor Final en varios cupones.
• Comercializar, en el marco del Programa, productos no incluidos en las actividades y rubros alcanzados por el mismo.
• Cobrar en el marco del Programa a precios diferentes para idénticas operaciones bajo la modalidad de “contado” (efectivo o tarjeta de débito).
• Efectuar ventas, en el marco del programa, a clientes que no sean consumidores finales, por ejemplo, los Responsables Inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
• No exhibir en el local comercial el afiche de adhesión del Programa Ahora Arte.
• Los comercios que cuenten con números de comercio y/o establecimiento aprobados y vigentes en los Programas "Ahora", no podrán realizar ventas en otra jurisdicción provincial utilizando dichos números de comercio y/o establecimiento durante los días de vigencia en el Programa al que están adheridos.
M) SANCIONES:
En caso de que el comercio adherido al Programa incurra en transgresión a las normas del presente convenio, y/o cometa alguna de las infracciones antes enunciadas, le corresponderán las siguientes sanciones:
• Operaciones de ventas que excedan el límite financiable: el comercio deberá restituir el costo del exceso del límite financiable.
• Operaciones de ventas realizadas con sujetos que no sean consumidores finales: el comercio deberá restituir el costo del reintegro y el costo financiero por los beneficios aplicados en dicha operación.
• Operaciones de venta particionadas en varios cupones a un mismo consumidor en el Marco del Programa: el comercio deberá restituir el costo del reintegro aportado por la Provincia y la entidad financiera.
• Operaciones de ventas de rubros no alcanzados por el Programa: el comercio deberá restituir el costo del reintegro y el costo financiero por los beneficios aplicados en dicha operación.
• Operaciones realizadas por números de comercio y/o establecimiento aprobados y vigentes en los Programas "Ahora" en otra jurisdicción durante los días de vigencia del programa al que estén adheridos: el comercio deberá restituir el costo del reintegro y el costo financiero aportado por la Provincia y la entidad financiera.
Ante una infracción por parte del comercio adherido al Programa, los costos que el mismo deba restituir no incluyen el 10% del reintegro del costo a cargo del comercio establecido en el punto F) inc b).
En cualquiera de los casos enunciados previamente, así como ante otras infracciones o transgresiones a los presentes términos y condiciones, la Autoridad de Aplicación podrá excluir al comercio del Programa al que se encuentra adherido, de manera permanente o por tiempo determinado, dependiendo de la gravedad, reincidencia y demás factores a ser considerados en cada caso en particular.
N) PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES:
Cuando la Autoridad de Aplicación detecte transgresiones a los términos y condiciones del programa por parte de los comercios adheridos al mismo, emplazará al mencionado comercio a presentar descargo respecto de las infracciones que se le atribuyen en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la infracción.
A dichos efectos, y en caso de corresponder, la Autoridad determinará los costos de reintegro, o el monto adicional del límite financiable resultantes de tal incumplimiento, información que será detallada en la intimación a la que refiere el párrafo anterior. La tasa de interés a ser aplicada será la informada por la Entidad Financiera correspondiente al Programa.
Si el comercio no presentare el descargo dentro de dicho plazo, o si no lograre acreditar el correcto cumplimiento de los presentes términos y condiciones, desvirtuando la imputación efectuada por la Autoridad de Aplicación, la misma determinará la sanción correspondiente, mediante el acto administrativo que resulte pertinente.
O) RECLAMOS POR PARTE DEL COMERCIO:
Los reclamos por parte del Comercio por operaciones que no han recibido el beneficio del Programa deberán ser efectuados por el responsable de administrar el comercio únicamente a través de la página del Programa https://ahora.misiones.gob.ar/. La Autoridad de Aplicación constatará los datos registrados para luego remitir a la Entidad Financiera.
P) RECLAMOS POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES:
Los reclamos por parte de los consumidores que no han recibido el beneficio del reintegro deben realizar la gestión con el número de reclamo suministrado por la Entidad Financiera a través de la página del Programa https://ahora.misiones.gob.ar/. La Autoridad de Aplicación constatará los datos registrados para luego remitir a la Entidad Financiera dichas operaciones.
Q) PROCEDIMIENTO DE ADHESION AL PROGRAMA:
1. El comercio debe efectuar la solicitud aceptando los términos y condiciones del PROGRAMA AHORA ARTE a través de la página web https://ahora.misiones.gob.ar/.
2. Una vez recibida la solicitud a través de la página web, la Autoridad de Aplicación verificará la actividad del comercio cotejándola con la información obrante en la Agencia de Recaudación y Control de Argentina (ARCA), y que la misma se encuentre dentro de las Actividades comprendidas en el Programa Ahora Arte.
3. Si la actividad NO está dentro de las actividades comprendidas, se informará al domicilio electrónico del Comercio, y se registrarán en la página web los motivos de la NO inclusión al Programa.
4. La Autoridad de Aplicación remitirá a las entidades financieras adheridas al Programa conforme al cronograma informado por la ENTIDAD FIANNCIERA.
5. Las ENTIDADES FINANCIERAS recibirán de la Autoridad de Aplicación las Solicitudes de los Comercios, iniciando el proceso de alta correspondiente, que para su alta efectiva al Programa demorará hasta 15 (Quince) días hábiles desde la fecha de envío.
6. Las ENTIDADES FINANCIERAS deberán informar a la Autoridad de Aplicación dentro de los 5 (Cinco) días posteriores a la recepción de las solicitudes a las que refiere el punto 5, cuáles comercios efectivamente se dieron de ALTA en el Programa, a los fines de su incorporación en la página web, como también, los que fueron rechazados detallando la causal (Por ejemplo: número de comercio mal cargado para la marca solicitada).
7. LOS COMERCIOS que procedieron a efectuar las solicitudes a través de la página web citada, y que hayan sido dados de ALTA exitosamente por las procesadoras para los números de comercio/establecimiento indicados por LAS ENTIDADES FINANCIERAS, podrán ofrecer a los Consumidores Finales los beneficios del Programa, siempre y cuando el mismo se encuentra publicado en la web.
R) SOLICITUD DE BAJA DEL PROGRAMA POR PARTE DEL COMERCIO:
La solicitud de Baja del Programa “AHORA ARTE” deberá efectuarse por el responsable de administrar el comercio únicamente a través de la página web https://ahora.misiones.gob.ar/, luego, la Autoridad de Aplicación procederá a dar de baja al comercio en la sección de comercios adheridos del sitio web. Los plazos para la baja efectiva de la tarjeta de crédito son los regidos en el punto R). Una vez realizada la baja efectiva del comercio, volver a solicitar la adhesión al Programa “Ahora Arte” dependerá de las condiciones y operatividad de la Entidad Financiera.
S) SOLICITUD DE BAJA DE TARJETA:
La solicitud de Baja de tarjeta de crédito del Programa “AHORA ARTE” la deberá efectuar el responsable de administrar el comercio únicamente a través de la página web https://ahora.misiones.gob.ar/, luego, la Autoridad de Aplicación remitirá la solicitud a la Entidad Financiera. Los plazos para la baja efectiva de la tarjeta de crédito son los regidos en el punto R). Una vez realizada la baja efectiva del número de comercio, en caso de solicitar nuevamente el alta al Programa “Ahora Arte”, la misma dependerá de las condiciones operativas de la Entidad Financiera.
T) RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO:
Será responsabilidad exclusiva del comercio suministrar los datos en la página web, como ser, dirección, nombre de fantasía, logo identificatorio, catálogos, entre otros. La Autoridad de Aplicación no asume la responsabilidad de publicidad errónea frente a los Consumidores Finales, conflictos de patente con otros comercios, entre otros, inherentes a la carga efectuada por el comercio.
U) MODIFICACIONES DE LOS DATOS DEL COMERCIO Y/O ACTUALIZACIONES:
Los comercios participantes deben realizar los controles necesarios para constatar los datos registrados y en caso de corresponder, utilizar los canales habilitados para realizar la actualización y/o modificación datos (nombre de fantasía, dirección, cambio de domicilio, nueva sucursal, entre otros) para la adhesión y publicidad correcta a la promoción que corresponda. Los datos modificados serán verificados por la Autoridad de Aplicación antes de ser exhibidos en la página web del Programa en el plazo de 48 horas hábiles.
V) NOTIFICACIONES:
Los reclamos y/o cuestiones inherentes al Programa, atinentes al comercio en particular, serán notificados vía domicilio electrónico a la dirección registrada, a través de la Plataforma de los Programas Ahora.
Las novedades, actualizaciones, y otras cuestiones de interés general para los comercios adheridos a los Programas Ahora, se pondrán en conocimiento de los mismos a través del DOMICILIO ELECTRÓNICO y CANALES OFICIALES.